Una de las impresiones más generalizadas que se padece cuando se plantea la distinción entre una cosa y otra es aquella conforme a la cuál la jurisprudencia es lo que procede de las resoluciones judiciales y la doctrina es lo que procede de la llamada interpretación científica de insignes juristas de reconocido prestigio y nombradía académica. Pues bien, cuando hablamos del sistema de fuentes (1.6 del C. Civil) esta impresión es ERRONEA.
Para el C. Civil no hay oposición entre una cosa y otra sino que ambas aparecen unidas por un nexo causal de manera que la doctrina no resulta ser sino otra cosa que el fruto de la actividad jurisprudencial. Así leemos que la JURISPRUDENCIA complementará el ordenamiento jurídico con la DOCTRINA que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo ... Es como si leyeramos que la ACTIVIDAD CULINARIA complementará el ordenamiento con un HUEVO FRITO
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